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  Nuestro Estatuto    
         


CÍRCULO REGIONAL DE LA CALABRIA * (CRC)
DEL
CLUB ITALIANO DE JOSÉ C. PAZ (CI)
INSTITUTO GIOVANNI PASCOLI (IGP)


(*) Se respeta el nombre original de la región y sus derivados.


ESTATUTO


José C. Paz, Provincia Buenos Aires, Argentina

El
CÍRCULO REGIONAL DE LA CALABRIA DEL CLUB ITALIANO DE JOSÉ C. PAZ / INSTITUTO GIOVANNI PASCOLI asume el deber de defender los intereses morales y materiales de los "calabresi" y de sus familiares residentes en la zona noroeste de la Provincia de Buenos Aires y alrededores.


CAPÍTULO I
FINALIDADES Y DENOMINACIÓN

Art. 1

El CÍRCULO REGIONAL DE LA CALABRIA DEL CLUB ITALIANO DE JOSÉ C. PAZ / INSTITUTO GIOVANNI PASCOLI (CRC/CI/IGP) tiene su sede en José C. Paz.


Art. 2

El CRC/CI/IGP es una asociación libre de "calabresi" emigrados al exterior y de sus descendientes.

No persigue fines de lucro.


Art. 3

El CRC/CI/IGP tiene como objetivo el refuerzo de los vínculos entre la comunidad "calabrese" residente en la zona noroeste de la Provincia de Buenos Aires y sus alrededores y la Madre Patria.

Persigue fines morales, culturales, sociales y asistenciales.

El CRC/CI/IGP se propone especialmente:

Ø Resolver o mitigar:

· El desarraigo que sufren los "calabresi" emigrados.
· La necesidad de reencontrarse con sus propias raíces.
· La crisis económica que actualmente sufre la Argentina y que afecta también a las familias "calabresi".

Ø Establecer contactos con el Gobierno de la Región Calabria para obtener un acercamiento social y cultural que permita:

· Mantener vivas las raíces y la cultura italiana.
· Dignificar la actual situación de los "calabresi" y de sus descendientes.
· Capacitar adecuadamente a jóvenes estudiantes.
· Favorecer intercambios culturales.
· Dar respuesta a los pedidos de trabajo con la posible ubicación en empresas italianas o italo-argentinas.
· Hacer posible el regreso a la patria de aquellas personas que nunca pudieron volver.

CAPITULO II
INSCRIPTOS


Art. 4

Las adhesiones al CRC/CI/IGP pueden ser individuales o por grupos familiares. El grupo familiar comprende el marido, la esposa y los hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad.

No está previsto el pago de cuotas.


Art. 5

La calidad de inscripto se obtiene completando el formulario de adhesión.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y DIRIGENTES DEL CRC/CI/IGP


Art. 6

La estructura organizativa y dirigente del CRC/CI/IGP comprende:

a) La Asamblea de los adherentes al CRC
b) El Consejo Directivo del CRC
c) El Secretario General del CRC
d) El Departamento de Italiano del IGP
e) La Comisión Directiva del CI

Art. 7

La Asamblea de los adherentes al CRC está compuesta por los inscriptos y cada año es convocada por el Secretario General.


Art. 8

La Asamblea de los adherentes se pronuncia sobre la actividad del Secretario General y del Consejo Directivo.

Aprueba los presupuestos y los balances y elige el Secretario General.


Art. 9

El Secretario General, dentro de los quince días siguientes a su elección, nombra el Consejo Directivo, compuesto por al menos cuatro miembros:

- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Revisor de Cuentas

El Consejo Directivo colabora con el Secretario General en el ejercicio de las funciones, promueve y coordina la actividad del Círculo, prepara los presupuestos y balances y los somete a la aprobación de la Asamblea.


Art. 10

Los nombramientos y eventuales revocaciones de los miembros del Consejo Directivo del CRC deben ser ratificados por el Departamento de Italiano del IGP.


CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES


Art. 11

Tienen derecho al voto en las Asambleas los adherentes que hayan cumplido dieciocho años de edad y que estén en regla con la inscripción.


Art. 12

Las convocatorias con el orden del día deben ser recibidas por todos los inscriptos al menos diez días antes de la fecha de su realización.

Todas las Asambleas deben ser convocadas por el Secretario General una vez al año o cada vez que haya necesidad o sea requerida por el Consejo Directivo.


Art. 13

El Consejo Directivo del CRC/CI/IGP debe reunirse por lo menos una vez al mes.

   

   
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